Notas | Volvimos a vivir en los ´90… del siglo XIX

Volvimos a vivir en los ´90… del siglo XIX

Por Mario Elffman, Profesor Consulto de la Facultad de Derecho de la UBA, ex juez nacional de trabajo y cofundador de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo y de la Asociación Latinoamericana de abogados y abogadas laboralistas.

En este aparente fin del mundo, que es geográfico pero también metafórico, nada parece tan directo para explicar en conjunto la demolición y cancelación de los derechos de las y los trabajadores con esta “modernización” que atrasa más de un siglo y medio, como ligarlo a otros aspectos de retrocesos en curso o posibles como términos de comparación.

En curso, la decisión gubernamental de destrozar la ciencia, su investigación  y su difusión, declarando pública y desvergonzadamente que lo que haya de dejar en pie solo será en las disciplinas que ellos denominan “duras”, y, de ellas, las que conciernan al interés directo de las grandes empresas multinacionales para la multiplicación de sus rentas.

Otra forma de aproximación sería la de imaginar que en las ciencias médicas, por ejemplo, se decidiera suprimir la cardiología, y, además, prohibir todas las intervenciones quirúrgicas.

Esa hipótesis es la que más se aproxima a lo que sucede con el derecho del trabajo hoy en la (triste) realidad argentina. Que la comenzó la dictadura a pocos días del golpe del 24/3/76, eliminando y poniendo de revés casi la mitad de los sentidos de la Ley de Contrato de Trabajo y transformando en delito penal el ejercicio del derecho constitucional de huelga. Que profundizaron luego con leyes tan vergonzosas como la “Banelco” y que culminan en este actual gobierno con el DNU 70/23, luego con la “ley bases# y ahora con este esperpento con media sanción parlamentaria.

Lo esencial para la caracterización del derecho laboral es un conjunto indisoluble: el de los principios de justicia social. dignidad laboral y función protectora y de pretensión parcial igualadora o niveladora de las diferencias absolutas de las relaciones de poder en las relaciones sociales de trabajo, individuales y colectivas.

Y ese trípode queda destruido integralmente. Jornada de trabajo, sistema de remuneraciones, tutela de la salud psicofísica, afectación de la organización y libertad sindical, inversión del sistema de negociación colectiva y supresión de la huelga como recurso fundamental de acción colectiva.

Tanto la seguridad jurídica como la protección del trabajador, que son condiciones basales para el desarrollo productivo son objeto de una regresión parecida a la que sucediera si se impusiera la concepción y desarrollo científico del medioevo.

No queda rastro alguno del sistema de estabilidad laboral frente al acto ilícito del despido sin justa causa. El caso extremo de la pérdida de derechos remuneratorios en las licencias por enfermedad, o el de la jornada ilimitada según la pura voluntad del empleador, con la privación de todo derecho a la vida privada y al proyecto de vida, confrontan absolutamente con nuestra Constitución Nacional y con los estándares internacionales de derechos humanos en el campo de las relaciones sociales de trabajo.

Lo mismo sucede con las restricciones absurdas al derecho de huelga, como la obligatoriedad de garantizar la actividad de un 75% de los trabajadores, la convalidación de la intervención estatal en los convenios colectivos, privilegiando los de empresas.

El llamado “salario dinámico” no es otra cosa que dejar librado al arbitrio del empleador el pagar más o menos por igual trabajo, consagrando su discrecionalidad y aptitud discriminatoria.

La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no significa solamente su financiación con el dinero de los jubilados y la facilitación extrema de los despidos sin costo para las empresas, sino también el reingreso de su administración por empresas de lucro , como lo eran las AFJP.

La eliminación de la reciente ley de teletrabajo, que cancela derechos vinculados a tareas de cuidado y derecho a la desconexión, es, quizás, la mayor demostración de que de “modernidad” no tiene más que el fingido y mentiroso título

Del proyecto original , en el Senado, solo se han modificado las disposiciones que cuestionaron los bancos, los gobernadores y, sotto voce, un sector del propio movimiento sindical, sólo preocupado por el sostenimiento de sus aparatos.

Y si algo quedara, como un derecho que no se realiza ni siquiera es un derecho, la destrucción abarca la desaparición de la justicia nacional especializada, con un falso “traslado”, con el cierre de los juzgados y tribunales de apelación, introducida a último momento en el absurdo e inconstitucional texto que llega para su sanción definitiva a la Cámara de Diputados. 

Y ya que estamos en este volver al pasado, quizás convenga recordar algo de aquel pasado, con una cita de un gran jurista del siglo XIX, creador de la escuela histórica del derecho, Rudolf Von Ihering, que nada tenía que ver siquiera con un derecho del trabajo por entonces aún inexistente: «Será necesario volver a pasar por duras pruebas, antes de comprender de nuevo por cuantos peligros amenaza a la sociedad el egoísmo individual libre de toda traba, y por qué el pasado juzgó necesario refrendarlo. La libertad individual ilimitada en las relaciones y transacciones sociales, es una prima concedida a la extorsión, una patente de corso otorgada a los piratas y a los bandidos con derecho de presa sobre todos aquellos que caen en sus manos ¡Ay de las víctimas! Que los lobos reclamen esa libertad, se comprende; pero que los carneros les hagan coro, sólo demuestra una cosa: ¡que son carneros!”

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